lunes, 28 de mayo de 2007

Normas urbanísticas municipales de Fompedraza (bocyl, Mayo 2006)

Viernes, 12 de mayo 2006 B.O.C. y L. - N.º 91

ACUERDO de 30 de marzo de 2006, de la Comisión Territorial de Urbanismo de Valladolid, por el que se aprueba definitivamente las Normas Urbanísticas Municipales de Fompedraza. Expte.: CTU 78/03.

ANTECEDENTES DE HECHO:

Primero.– El término municipal de Fompedraza no tiene planeamiento urbanístico municipal alguno, siendo de aplicación supletoria las Nor-mas Subsidiarias de Planeamiento Municipal con ámbito provincial de Valladolid. Por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 14 de mayo de 2003, fueron aprobadas inicialmente las Normas Urbanísticas Municipales.

Segundo.– Se ha dado cumplimiento al preceptivo trámite de información pública mediante la inserción de sendos anuncios en el «Boletín Oficial de Castilla y León» de fecha 2 de junio de 2003, en el de la Provincia de 29 de mayo de 2003 y en el diario El Norte de Castilla de 26 de mayo de ese mismo año, durante el cual sí se presentaron alegaciones.

Tercero.– A su vez, y de conformidad con el Art. 52.4 de la LUCyL, constan en el expediente los informes exigidos por la legislación sectorial del Estado (Subdelegación de Gobierno de 23 de junio de 2003) y de la Comunidad Autónoma (Carreteras Autonómicas de 24 de enero de 2005, Servicio Territorial de Cultura de 24 de noviembre de 2003, Servicio Territorial de Medio Ambiente de 4 de agosto de 2004), informe de la Diputación Provincial de 31 de marzo de 2005 y de esta CTU, emitido en sesión celebrada el 3 de julio de 2003.

Cuarto.– Consta con registro de salida de estas dependencias de 18 de junio de 2004, un requerimiento de documentación a fin de completar el expediente para el análisis y posterior resolución por el órgano competente para ello.

Quinto.– Con fecha 5 de mayo de 2004, por el Pleno del Ayuntamiento se procedió a la aprobación provisional de las Normas Urbanísticas Municipales.

Sexto.– En sesión celebrada el día 30 de septiembre de 2004, la CTU de Valladolid acordó suspender la aprobación definitiva del presente expediente con las prescripciones indicadas en el mismo.

Séptimo.– Asimismo, en sesión celebrada el día 30 de marzo de 2005, la CTU de Valladolid acordó suspender la aprobación definitiva del presente expediente con las siguientes prescripciones:

1.º– Falta por cumplimentar el informe correspondiente a Medio Ambiente, ya que no se fija la continuidad del trazado de las vías pecuarias en el suelo urbano, ni es fácil seguir el trazado de las mismas con la anchura de protección fijadas en el informe emitido por dicho organismo, debiendo de corregirse estas deficiencias y remitir a Medio Ambiente la documentación rectificada para que emita informe favorable de los trazados y protecciones, debiendo de figurar las mismas, como suelo rústico de protección natural de acuerdo con el Art. 37 del RUCYL, así como hacer referencia en ordenanzas al cumplimiento de la Legislación de Vías Pecuarias Ley 3/1995 de 23 de marzo.

2.º– Se deberá denominar las carreteras con su sigla correspondiente.

3.º– Se deberá remitir un ejemplar más diligenciado en todas sus hojas, así como diligenciar los dos expedientes remitidos a esta Administración. Octavo.– Mediante escrito de su Alcalde-Presidente de fecha 21 de diciembre, con registro de entrada en las Dependencias de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León del día 26 de diciembre, ambos del 2005, fue remitida la documentación relativa a este expediente, a los efectos de resolver sobre su aprobación definitiva. Esta documentación fue complementada con otro escrito de 24 de febrero, y registro de entrada en las Dependencias de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León del día 28 de febrero, ambos del 2006, a los efectos de resolver sobre su aprobación definitiva. Noveno.– En sesión celebrada el día 24 de marzo de 2006, la Ponencia Técnica elaboró el correspondiente informe, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 412 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se regulan las Comisiones Territoriales de Urbanismo de Castilla y León.


FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Primero.– Corresponde a la Comisión Territorial de Urbanismo de Valladolid, de acuerdo con los artículos 160.b) y 409.a), del Decreto 22/2004, de 29 de enero de 2004, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobar definitivamente las Normas Urbanísticas Municipales.

Segundo.– Examinada la documentación presentada por el Ayuntamiento de Fompedraza respecto de lo resuelto por esta Comisión en acuerdo del pasado día 30 de marzo de 2005, resultan subsanados todos los extremos reseñados, por lo que procede su aprobación definitiva.

VISTOS el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 1992, la Ley 6/1998, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, modificada por la Ley 10/2002, de 10 de julio, el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado mediante Decreto 22/2004, de 29 de enero, las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal con ámbito provincial de Valladolid de Fompedraza, así como la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y demás disposiciones de general aplicación.

Por lo expuesto y en su virtud,

LA COMISIÓN TERRITORIAL DE URBANISMO acuerda, por unanimidad, y de conformidad con la propuesta formulada por la Ponencia Técnica, APROBAR DEFINITIVAMENTE las Normas Urbanísticas Municipales de Fompedraza dentro del trámite previsto en el artículo 161 del Decreto 22/2004, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, CONDICIONANDO, no obstante, su publicación y, por tanto, su eficacia y vigencia, a que se diligencien los ejemplares presentados.

Publíquese el texto íntegro del presente acuerdo en el «Boletín Oficial de la Provincia» y en el «Boletín Oficial de Castilla y León» conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, que aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.

Contra este Acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Fomento de la Junta de Castilla y León en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 138.4 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y 408.4 del RUCYL.

El referido recurso podrá presentarse directamente ante la Consejería de Fomento, ubicada en la calle Rigoberto Cortejoso n.º 14 de Valladolid, o bien, ante esta Comisión Territorial de Urbanismo, sita en la calle Jesús Rivero Meneses n.º 2 (Edificio Administrativo Uso Múltiple), en cuyo caso dará traslado del mismo a la mencionada Consejería para su resolución.

Valladolid, 12 de abril de 2006.

La Secretaria de la Comisión Territorial de Urbanismo,

Fdo.: M.ª NOELIA DÍEZ HERREZUELO

V.º B.º

El Presidente,

Fdo.: JESÚS GARCÍA GALVÁN

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