miércoles, 21 de diciembre de 2011

FELICES FIESTAS DE NAVIDAD Y AÑO NUEVO





La Corporación Municipal del Ayuntamiento de Fompedraza os desea, desde este blog, a todos los vecinos, amigos y visitantes del pueblo, unas muy Felices Fiestas de NAVIDAD y un estupendo AÑO NUEVO 2012.



Vuestro Alcalde


Miguel

lunes, 19 de diciembre de 2011

ENHORABUENA A JAVIER PUERTO

Desde estas líneas del blog "Amigos de Fompedraza" que él creó, queremos darle la ENHORABUENA a JAVIER PUERTO (el hijo de José y María Henar), por su magnífica actuación en el programa de TVE2 "SABER Y GANAR", al que hemos seguido día tras día durante los diez programas que ha durado ésta su primera intervención.

Y decimos primera porque, como sabemos todo el pueblo de Fompedraza -al que Javier citó y ensalzó en su segundo programa-, ha conseguido pasar la frontera de los 7.000 puntos, por lo que es el séptimo "magnífico" del año en ese programa de Televisión Española, y ello le da derecho a participar de nuevo en el próximo mes de febrero de 2012 con los otros seis magníficos concursantes de este año.

Javier: Tienes todo nuestro apoyo.

viernes, 9 de diciembre de 2011

COSAS QUE PASARON EN 2011 (y 3)



RESTAURACIÓN DE LA VIRGEN DE LAS CANDELAS



Con la colecta especial del día de San Bartolomé, tal como dijo D. Juanjo, se ha procedido a restaurar la imagen de la Virgen de las Candelas, muy deteriorada por la moda de pasados siglos de vestir las imágenes y que no dudaban en mutilarlas para que, al ponerlas debajo una peana, dieran la sensación de estar de pie, cuando en realidad es una imagen gótica sentada.


Se ha recuperado la policromía original en la cara, manos y pies, para lo que ha habido que retirar tres capas de repinturas.



Ahora podemos contemplar su cara tal como era en el siglo XIV.




EXPOSICIÓN FOTOS PINTURAS ALTAR MAYOR




Con la ayuda de la Diputación de Valladolid se ha restaurado el local que apareció bajo la sacristía de la iglesia de Fompedraza y, con la colaboración de los feligreses, se ha aprovechado este sitio para instalar una exposición permanente de grandes fotografías comparativas de cómo se encontraron las pinturas del altar mayor y cómo son en la actualidad, para que los que nos visiten se hagan una idea del proceso de restauración.




También se han colocado allí en sendos armarios, por un lado las vestiduras religiosas que se usaron antes del Concilio Vaticano II y que nuestros mayores recuerdan con algo de nostalgia, y por otro, diversos objetos religiosos que ya no se usan y que estaban arrinconados.


El Presidente de la Diputación tiene previsto acercarse por Fompe cuando hayan pasado las fiestas navideñas para visitar el pueblo, hablar con nuestras gentes e inaugurar esta exposición.


Avisaremos oportunamente de la fecha para que todos puedan conocerlo personalmente y trasladarle sus opiniones.


lunes, 5 de diciembre de 2011

COSAS QUE PASARON EN 2011 (2)

LA FIESTA DE SAN BARTOLOMÉ
Llegó la fiesta de nuestro pueblo y este año, gracias entre otras cosas al buen tiempo, hubo mucha animación de mayores y pequeños.

Los niños fueron los grandes protagonistas con un memorable encierro infantil, pero también las Asociaciones locales con el Día del Socio y la generosa participación de las mujeres con sus múltiples tortillas de patata (todas buenísimas), animaron a propios y visitantes.

Los actos religiosos en honor de San Bartolo, las buenas orquestas y una multitudinaria comida popular fueron, entre otros, momentos a resaltar de las fiestas de este año que ya se termina.

Como muestra, van estas fotos:


Antes de la procesión





Bailando la jota los valientes que aguantaron volver a la iglesia.





Vista de la comida popular junto al frontón






Aquí vemos a los chavales, todo nerviosos, preparándose para el encierro y cantando la famosa tonadilla de "A San Bartolo pedimos, por ser nuestro Patrón..."

La tradicional foto final descansando después del duro encierro, para demostrarnos que han salido airosos de la "mala uva de algunos astados".

viernes, 2 de diciembre de 2011

COSAS QUE PASARON EN 2011




FIESTA DE SAN ISIDRO


Como cada año, los labradores de Fompedraza honraron a su Patrón con una ofrenda floral y la procesión por las calles y campos del pueblo.


Se completó la fiesta con una comida de hermandad para los hombres y una muy generosa invitación para todas las mujeres.



Por los resultados de la cosecha de este verano, al parecer, el Santo no se ha portado mal...



NUEVA CORPORACIÓN MUNICIPAL



El pasado mes de mayo tuvieron lugar las Elecciones Autonómicas y Municipales en casi toda España


Tras las votaciones, la nueva Corporación Municipal del Ayuntamiento de Fompedraza ha quedado de la forma siguiente:



J. Miguel Mieres = Alcalde


Alex Cabrero = Teniente-Alcade


Fernando Benito = Tesorero


Iñaki Benito = Festejos y representante en la Mancomunidad de La Churrería (agua)


Eduardo Benito = Representante en la Mancomumidad Campo de Peñafiel (basuras) y en los colegios de esa localidad.

martes, 29 de noviembre de 2011

TORMENTA DE VERANO 2011



Con el fin de reactivar el blog, adjunto una foto de la única tormenta de verano que tuvimos en el pueblo.

Miguel

martes, 20 de septiembre de 2011

Ayudas mujeres del medio rural para la afiliación a la SS

BENEFICIARIOS

Mujeres del medio rural.

Requisitos:

a) Los establecidos en el artículo 13 de La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Que su incorporación en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, a través del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios se hubiese producido dentro del periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2010 y el 30 de septiembre de 2011.

c) Tener 45 o menos años de edad en el momento de la incorporación al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, a través del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios de la Seguridad Social.

d) Estar empadronada en un municipio de la Comunidad de
Castilla y León.

e) Que la actividad se desarrolle en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

ACCIONES SUBVENCIONABLES

Las cuotas de la afiliación de las mujeres del medio rural en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos, a través del sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios.

AYUDA

Serán subvencionables las cuotas satisfechas por la beneficiaria al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, a través del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, por alguno de los importes siguientes:

a) El 50% de la cuota por contingencias comunes de cobertura obligatoria, calculada en función de la base mínima de cotización y el tipo de cotización que establezca la legislación estatal, en caso de mujeres de 41 y hasta 45 años.

b) El 20% de la cuota por contingencias comunes de cobertura obligatoria, calculada en función de la base mínima de cotización y el tipo de cotización que establezca la legislación estatal en caso de mujeres de 40 o menos años de edad.

La subvención establecida en el párrafo anterior se concederá por un período máximo de doce meses.

OBSERVACIONES

Hasta el día 30 de septiembre de 2011, de acuerdo con los siguientes plazos:

a) Para incorporaciones en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, a través del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios efectuadas dentro del periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2010 y el 30 de septiembre de 2011, el plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado desde la fecha en que se produjo dicha incorporación, con el límite del 30 de septiembre.

b) Para las mujeres del medio rural beneficiarias de las subvenciones convocadas mediante Orden EYE/1126/2010, de 20 de agosto, por la que se convocan subvenciones para el año 2010 dirigidas a promover la afiliación de las mujeres del medio rural en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta propia o Autónomos, a través del Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, que continúen en situación de alta, el plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde la fecha de producción de efectos de la presente Orden de convocatoria.

INFORMACIÓN Y TRAMITACIÓN

La solicitud se formulará en el modelo normalizado que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección electrónica: «http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es» y en la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es).

Registro de la Dirección General de Economía Social.

LEGISLACIÓN

- Orden EYE/1126/2010, 28 julio (BOC-L 149/10, 4 agosto)
- Orden EYE/1751/2010, 17 diciembre (BOC-L 246/10, 23 diciembre)
- Orden EYE/1771/2010, 22 diciembre (BOC-L 250/10, 29 diciembre)
- Orden EYE/441/2011, 25 marzo (BOC-L 75/11, 18 abril)

Ayudas para desempleados mayores de 55 años

BENEFICIARIOS

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, en los términos recogidos en la presente Orden, los solicitantes que reúnan los requisitos establecidos para cada programa:

A) Programa I: Ayudas destinadas a los trabajadores/as procedentes de empresas que se vean afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas contenidas en este programa, todos aquellos trabajadores/as que cumplan los siguientes requisitos:

a) Proceder de empresas afectadas por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo, ya sean trabajadores con suspensión completa de la jornada, como aquellos afectados por una suspensión parcial de la jornada de trabajo, siempre que aquellos afecten a un máximo de 250 trabajadores en cada centro de trabajo que la Empresa tenga en el ámbito de Castilla y León, que hayan sido autorizados a instancia administrativa o judicial y hayan finalizado con acuerdo entre las partes, en los términos establecidos en el Apartado cuarto punto 1 de esta Orden.

b) Que las suspensiones de contratos de trabajo se hayan hecho efectivas durante el período subvencionable, comprendido entre el 1 de noviembre de 2008 y el 30 de septiembre de 2011.

c) Que sus ingresos brutos mensuales, excluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, no superen los 2.500 euros brutos mensuales, o cantidad proporcional en los supuestos de trabajadores vinculados a la empresa por contrato de trabajo a tiempo parcial.

d) Para poder acceder a la ayuda, la suspensión de contratos autorizada por uno o varios expedientes de regulación de empleo, ha de tener una duración de al menos 15 jornadas completas en el período al que se hace extensiva la misma.

En los supuestos de expedientes de regulación de empleo que autoricen la suspensión parcial de la jornada, la duración mínima para poder acceder a la ayuda, será el equivalente a 15 jornadas completas.

B) Programa II: Ayudas destinadas a los trabajadores/as con 55 o más años de edad, cuyos contratos de trabajo se hayan extinguido en procedimiento concursal o procedentes de empresas declaradas insolventes.

1) Podrán ser beneficiarios todos aquellos trabajadores/as que cumplan los siguientes requisitos, cualquiera que sea la modalidad de ayuda que soliciten:

a) Ser desempleados, y tener cumplidos 55 años o más, en el momento de la extinción del contrato de trabajo.

b) No tener la condición de mutualista a 1 de enero de 1967, ni ser cotizante al mutualismo laboral con anterioridad a dicha fecha.

c) Que durante el período al que se extiende la ayuda, se haya extinguido su contrato de trabajo por proceder de empresas que hayan sido declaradas en situación de insolvencia o que hayan acudido al procedimiento concursal en declaración de concurso de acreedores y acreditarlo de manera fehaciente mediante la presentación del documento acreditativo que se establece en el Apartado Décimo de esta Orden.

d) Que la antigüedad en la empresa de la que proceden, sea de un mínimo de tres años.

2) En el supuesto de que el trabajador opte por solicitar la ayuda prevista en el Apartado Cuarto 2. 2.2. de esta Orden y la Base Reguladora primera 2. 2.2, deberá cumplir además los siguientes requisitos:

a) Suscribir el Convenio Especial con la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el Convenio Especial en el sistema de Seguridad Social.

b) Que la base de cotización que sirvió de cálculo de su
prestación por desempleo, no supere los 2.500 euros.

c) La base de cotización por la que opte para calcular las cuotas del Convenio Especial que suscriba, no podrá superar el importe de la base de cotización que sirvió de cálculo de su prestación por desempleo de nivel contributivo ni superar 1.900 euros.

d) Suscribir con cualquier entidad aseguradora, una póliza de seguros cuyo objeto es instrumentalizar la obligación que tiene el trabajador de pagar las cuotas del Convenio Especial con la Seguridad Social.

Se atenderá con estas ayudas previstas en el Programa II a aquellos solicitantes que reúnan los requisitos anteriores para ser beneficiario, durante el período subvencionable comprendido entre el 1 de enero de 2009 a 30 de septiembre de 2011.

2. No podrán acceder a las ayudas previstas en esta Orden aquellos solicitantes que no estén al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

ACCIONES SUBVENCIONABLES

Las ayudas convocadas en esta Orden, tienen por objeto, paliar el efecto negativo que para la situación económica de los trabajadores afectados, derive de procesos industriales recesivos, que conlleven pérdida de actividad y empleo, a través de los programas que se relacionan a continuación y de acuerdo con su regulación específica:

1. Programa I. Las ayudas recogidas en este Programa tienen por objeto compensar la pérdida de poder adquisitivo de los trabajadores/as afectados por uno o varios expedientes de regulación de empleo, de suspensión de contratos de trabajo al amparo de lo dispuesto en el artículo 47.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, autorizados por la Autoridad Laboral o judicial competente, y que hayan concluido el período de consultas con acuerdo entre las partes, siempre que los expedientes de regulación de empleo afecten a un máximo de 250 trabajadores en cada centro de trabajo que la Empresa tenga en el ámbito de Castilla y León. Las ayudas a las que se refiere este programa irán destinadas, tanto a los trabajadores con suspensión completa, como a aquellos afectados por suspensión parcial de la jornada de trabajo.

2. Programa II. Las ayudas recogidas en este Programa tienen por objeto compensar económicamente a los trabajadores con 55 o más años de edad, que vean extinguido su contrato de trabajo por razón de la situación de insolvencia de la empresa o extinción de contrato producida en el marco de un procedimiento concursal, pudiendo estas ayudas revestir alguna de las dos siguientes modalidades:

2.1. Ayudas cuyo objeto es compensar la disminución del importe de la indemnización a los trabajadores con 55 ó más años de edad, que vean extinguido su contrato de trabajo por las razones indicadas anteriormente, ya que en estos supuestos, la indemnización que abona el Fondo de Garantía Salarial, está sometida a los límites establecidos en el artículo 33.2 del Estatuto de los Trabajadores y siempre que su antigüedad en la empresa, sea de un mínimo de tres años.

2.2. Ayudas cuyo objeto especifico es financiar las cuotas a ingresar por el Convenio Especial que suscriba el trabajador solicitante de la ayuda, con la Seguridad Social, durante el período comprendido entre la finalización del derecho del trabajador a percibir la prestación por desempleo de nivel contributivo y el cumplimiento por aquel de los 61 años de edad, con aplicación del límite establecido en la Base Reguladora Décimo Novena, 2 b) y en el Apartado Octavo 2, 2.2 de esta Orden.

No obstante lo anterior, los trabajadores que no tuvieran cubierto el período mínimo de cotización de 30 años exigido para acceder a la jubilación anticipada, podrán ser beneficiarios de esta ayuda, aun cuando tuviesen 61 ó más años de edad, con el tope de 65 años, si bien se les aplicará igualmente el límite establecido en la Base Reguladora Décimo Novena, 2 b) y en el apartado Octavo 2, 2.2 de esta Orden.

El trabajador no podrá presentar solicitudes para las dos modalidades de ayuda previstas en el Programa II, debiendo optar por presentar una única solicitud para uno u otro objeto específico.

AYUDA

A) Programa I: Ayudas destinadas a los trabajadores/as procedentes de empresas que se vean afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo.

a) Devengo. Las ayudas económicas se devengarán por jornada laborable completa de suspensión autorizada dentro del período al que se extiende la ayuda. Cuando la suspensión de la jornada laboral autorizada sea parcial o sea irregular a lo largo del año, se traducirá el total de horas de suspensión a jornadas completas, a efectos de calcular el importe de la ayuda, no teniéndose en consideración la fracción de jornada resultante, en su caso.

b) Cuantía. Su cuantía se fijará en 8 y 10 euros por jornada completa efectiva de suspensión de contratos, según el tramo de base de cotización por contingencias comunes a que pertenezca el trabajador, de acuerdo con la siguiente escala:

- Para bases de cotización de hasta 1900 euros, una ayuda de 10 euros por cada jornada completa de suspensión.
- Para bases de cotización superiores a 1.900 euros, una ayuda de 8 euros por cada jornada completa de suspensión.

c) Las bases de cotización a que se refieren los tramos anteriores, se entenderán reducidas proporcionalmente, para aquellos trabajadores afectados con contratos de trabajo a tiempo parcial, dando lugar a la reducción proporcional de la cuantía de la ayuda. Igual consideración tendrá el supuesto en que el trabajador desempeñara su actividad conforme a una distribución irregular de la jornada a lo largo del año, si esta fuera a tiempo parcial; en este supuesto, a efectos de determinar el importe de la ayuda a conceder, será necesario que en el acuerdo entre las partes conste el n.º de horas/día al que equivale la jornada irregularmente distribuida a lo largo del año realizada por el trabajador. Este dato deberá hacerse constar en el certificado del período de suspensión a cumplimentar por la empresa y que acompañará a la solicitud de la ayuda.

En los supuestos de expedientes de suspensión parcial de la jornada, en el certificado aludido en el párrafo anterior y a los efectos de cuantificar la ayuda a conceder, se establecerá el número de horas de suspensión y el porcentaje que las mismas suponen respecto de la jornada habitual del trabajador.

d) Duración. La ayuda en todo caso, tanto si la suspensión es causa de uno o de varios expedientes de regulación, tendrá una duración máxima por trabajador de 300 jornadas completas de suspensión.

Ahora bien, con independencia del período de suspensión autorizado, el número de jornadas por las que se haya percibido o se pueda percibir esta ayuda no podrá ser superior a 120 jornadas completas en cada uno de los períodos de tiempo que se indican a continuación:

- Entre el 1 de noviembre de 2008 y el 31 de diciembre de 2009 (máximo 120 jornadas).
- Entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2010 (máximo 120 jornadas).
- Entre el 1 de enero de 2011 y el 30 de septiembre de 2011 (máximo 120 jornadas).

En los supuestos de expedientes de regulación de empleo que autoricen la suspensión parcial de la jornada, la duración máxima de la ayuda, será el equivalente a 300 jornadas completas, que pueden haberse autorizado en uno o varios expedientes de regulación de empleo dentro del período al que se extiende la ayuda, con la misma limitación establecida en el párrafo anterior.

e) En ningún caso un mismo trabajador podrá recibir más de una ayuda correspondiente al presente Programa, en el mismo o en ejercicio presupuestario distinto, por el mismo período de suspensión.

B) Programa II: Ayudas destinadas a los trabajadores/as con 55 o más años de edad, cuyos contratos de trabajo se hayan extinguido en procedimiento concursal o procedentes de empresas declaradas insolventes.

2.1. La cuantía de la ayuda prevista en el Apartado Cuarto 2. 2.1, para los trabajadores desempleados que reúnan los requisitos establecidos en el Apartado Quinto 1.- Programa II de la presente Orden, será la siguiente:

a) Trabajadores con una antigüedad en la empresa de entre 3 y 10 años y cuya base de cotización media por contingencias comunes de los últimos seis meses de ocupación cotizada sea igual o inferior a 1.900 euros, la ayuda será de 1.200 euros, si su base de cotización media es superior a 1.900 euros, la ayuda será de 960 euros.

b) Trabajadores con una antigüedad en la empresa superior a 10 años y cuya base de cotización media por contingencias comunes, durante los últimos seis meses de ocupación cotizada sea igual o inferior a 1.900 euros, la ayuda será de 1.800 euros, si su base de cotización fuese superior a 1.900 euros, le corresponderá una ayuda de 1.440 euros.

c) Las bases de cotización a que se refieren los tramos anteriores, se entenderán reducidas proporcionalmente, para aquellos trabajadores afectados con contratos de trabajo a tiempo parcial, dando lugar a la reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.

2.2. La cuantía de la ayuda prevista en el Apartado Cuarto 2.
2.2, para los trabajadores desempleados que reúnan los requisitos establecidos en el Apartado Quinto 1. B) -
Programa II - de la presente Orden, será la siguiente:

- Será una cuantía equivalente al coste de la prima que el trabajador haya de pagar a la compañía aseguradora con la que suscriba la póliza a través de la cual se financiarán las cuotas del Convenio Especial con la Seguridad Social. A los efectos de determinar el importe de las citadas cuotas, así como su posible incremento a lo largo de la vigencia del Convenio Especial, habrá de estarse a lo dispuesto en el Apartado Quinto B) 2) de la presente convocatoria.

El importe de la cuota a ingresar por el Convenio Especial, se calculará aplicando a la base de cotización elegida, que no podrá ser superior ni a la que sirvió para el cálculo de la prestación por desempleo del trabajador ni superior a 1.900 euros, el tipo único de cotización vigente en el Régimen General, de acuerdo con lo establecido en la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el Convenio Especial en el sistema de Seguridad Social.

En todo caso, el calculo que deberá figurar en la póliza que el trabajador suscriba, así como, en su caso, en la propuesta de formalización de la misma que presente con la correspondiente solicitud, deberá tener en cuenta el tipo de cotización vigente en el Régimen General, así como el coeficiente o coeficientes reductores aplicables, que se encuentren en vigor en el año de suscripción de dicha póliza.

Si en el año de suscripción del convenio, y como consecuencia de variaciones en el tipo de cotización vigente en el Régimen General así como en el coeficiente o coeficientes reductores aplicables, resultara que el importe de la prima fuera superior a la inicialmente prevista en la propuesta de formalización de la póliza, será el trabajador quien deba asumir la correspondiente diferencia.

Si por el contrario, y por las mismas causas que las anteriormente citadas, el importe de la prima fuera inferior a la inicialmente prevista en la póliza, la entidad aseguradora deberá reintegrar la diferencia a la Oficina Territorial de
Trabajo correspondiente.

- En todo caso el importe de la ayuda por beneficiario no podrá superar los 12.000 euros.
- A los efectos de determinar el importe de la ayuda, las bases de cotización, en el caso de trabajadores que hubieran estado vinculados a la empresa por contratos de trabajo a tiempo parcial, se entenderán reducidas proporcionalmente.

OBSERVACIONES

El beneficiario que reciba una ayuda, deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, mediante la aportación de una declaración responsable de encontrarse al corriente de las mismas.

El beneficiario deberá aceptar la participación en acciones de mejora de la ocupabilidad que le ofrezca, tanto el Servicio Público de Empleo de Castilla y León como la propia Empresa, compatible con su situación de suspensión de contrato, según el caso.

El período de presentación de solicitudes de las ayudas convocadas en esta orden se extenderá desde el día siguiente a la publicación de la misma en el B.O.C. y L, hasta el día 30 de septiembre de 2011, de acuerdo con los siguientes plazos:

En el Programa I:

a) El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes a contar desde el día siguiente a aquél en que el solicitante finalice su período completo de suspensión autorizada o el siguiente a aquél en que concluya el número máximo de jornadas completas subvencionables dentro de los períodos y con el límite establecido en el Apartado Octavo 1.º d) de esta Orden, siempre que tales circunstancias se produzcan en fecha posterior a la de publicación de la convocatoria.

b) No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los solicitantes que cumpliendo los requisitos y condiciones previstos en esta convocatoria, hayan finalizado el período completo de suspensión autorizado o concluido el número máximo de jornadas completas subvencionables antes de la fecha de publicación de la convocatoria, deberán presentar su solicitud en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente a su publicación.

c) Aquellos trabajadores que afectados por un único expediente de regulación de empleo a lo largo del período subvencionable, no hubiesen finalizado el período completo de suspensión autorizado o concluido el número máximo de jornadas completas subvencionables a 30/09/2011, podrán presentar la solicitud hasta esa fecha, siempre y cuando hubiesen suspendido al menos 15 jornadas completas y no superen los límites establecidos en el Apartado Octavo 1.º d) de esta Orden.

d) Aquellos trabajadores afectados por más de un expediente de regulación de empleo a lo largo del período subvencionable, que a la finalización del mismo (30/09/2011), no hubiesen agotado el período completo de suspensión autorizado por el último de ellos, podrán presentar la solicitud de ayuda hasta el día 30 de septiembre de 2011, por los días que resten hasta alcanzar el tope máximo de 300 jornadas completas de duración de la ayuda y teniendo en cuenta la limitación establecida en el Apartado Octavo 1.º d) de esta Orden.

En el Programa II:

Para las ayudas previstas en el Apartado Cuarto 2. 2.1. de esta Orden, los plazos serán los siguientes:

a) El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León», para las extinciones de contratos de trabajo producidas conforme al Art. 64 de la Ley Concursal o por declaración de insolvencia de la empresa, que hayan tenido lugar desde 1 de enero de 2009, hasta la fecha de publicación de la convocatoria.

b) Para las extinciones de contratos de trabajo producidas conforme al Art. 64 de la Ley Concursal o declaraciones de insolvencia de la empresa, que tengan lugar después de la fecha de publicación de la presente convocatoria, el plazo de un mes para presentar las solicitudes, comienza a contar desde el día siguiente a aquél en que el solicitante disponga de la Resolución Judicial con diligencia de firmeza por la que se acredite la extinción del contrato de trabajo en procedimiento concursal o bien certificado expedido por los administradores del concurso en el que conste la presencia del solicitante de la ayuda dentro de la relación de acreedores, conforme a lo establecido en la Ley Concursal o al día siguiente a aquel en que se dicte el Auto de declaración de insolvencia.

Para las ayudas previstas en el Apartado Cuarto 2. 2.2. de esta Orden, los plazos serán los siguientes:

Las solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente a aquél en que les sea notificada por la Tesorería General de la Seguridad Social la procedencia de celebrar el Convenio Especial solicitado o se disponga del Convenio Especial suscrito con la Seguridad Social y de la propuesta de formalización de una póliza concertada con la Entidad Aseguradora, a través de la cual se financiarán las cuotas del referido Convenio Especial, en los términos establecidos en esta convocatoria.

En el caso de que el trabajador no disponga del Convenio Especial suscrito o de notificación de la Tesorería General de la Seguridad Social sobre la procedencia del mismo, la solicitud podrá presentarse a partir del día siguiente al de la propuesta de formalización de una póliza concertada con una entidad aseguradora, a través de la cual se financiarán las cuotas del Convenio especial en los términos establecidos en esta convocatoria.

En todo caso la fecha límite de presentación de solicitudes será el 30 de septiembre de 2011.

COMPATIBILIDAD

Las ayudas recibidas al amparo de esta Orden serán incompatibles con otras ayudas públicas que hubiesen percibido para la misma finalidad.

Respecto del Programa I tal incompatibilidad ha de entenderse referida a las ayudas percibidas por un mismo periodo de suspensión.

Las Ayudas previstas en la Base Primera, correspondientes al Programa II, son incompatibles entre sí.

INFORMACIÓN Y TRAMITACIÓN

Los interesados que reúnan los requisitos exigidos presentarán las solicitudes cumplimentadas en el modelo normalizado que figure en la página web http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es. acompañada de la documentación exigida. Se dirigirán a la Oficina Territorial de Trabajo en la respectiva provincia.

Las solicitudes podrán presentarse, en el registro de las Oficinas Territoriales de Trabajo en la provincia correspondiente, así como cualquiera de los lugares y formas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

LEGISLACIÓN

- Orden EYE/215/2011, 25 febrero (BOC-L 48/11, 10 mayo)
- Orden EYE/525/2011, 25 abril (BOC-L 79/11, 26 abril)

Seguros agrarios combinados

BENEFICIARIOS
Agricultores y ganaderos que sean titulares de explotaciones agrarias ubicadas en Castilla y León y suscriban con Entidades Aseguradoras, pólizas para la cobertura de riesgos de los cultivos y ganados.

AYUDA

Un porcentaje de la prima del seguro, según las siguientes cuantías:

Seguros combinados:
a) El 30% de la prima del seguro combinado para zanahoria
b) El 25% de la prima para cereza, ciruela, manzana de mesa, melocotón, pera y pimiento del Bierzo.
c) El 20% de la prima para uva de vinificación.
d) El 15% de la prima para patata, coliflor, colza, girasol, guisante para la industria, judía verde, lechuga, lúpulo, pimiento para la industria, tabaco, zanahoria, y póliza multicultivo de hortalizas.

Seguros integrales:
a) El 12,5% de la prima del seguro para cereales y leguminosas grano.

Seguros de rendimientos:
a) El 25% de la prima en explotaciones frutícolas en el Bierzo y su complementario.
b)El 20% de la prima en uva de vinificación.
c)El 13% de la prima en explotaciones de cultivos herbáceos extensivos de cereales, oleaginosas y proteaginosas ante condiciones climáticas adversas.
d)El 15% de la prima de Seguro de tarifa general de pedrisco e incendio en cualquiera de las modalidades, para los cultivos de: remolacha azucarera de invierno, viveros de fresa y vieros de frutales para patrones y plantones.
e)El 20% de la prima de seguro de ingresos de patata.
f)El 15% de la prima de sequía en los pastos aprovechables para los ganados vacuno, ovino y caprino en régimen extensivo.
g)El 30% de la prima del seguro de Encefalopatía Espongiforme Bovina.
h)El 15% de la prima del seguro de explotaciones de: ganado vacuno reproductor y de recría, ganado vacuno de cebo, ganado vacuno de lidia, ganado ovino y caprino, ganado equino y ganado vacuno de alta valoración genética.
i)El 25% de la prima del Seguro para la cobertura de los gastos derivados de la destrucción de animales bovinos muertos en la explotación, 33% para animales de la especie ovina y caprian, el 15% para la especie porcina y el 10% para las especies avícola y cunícola.

El porcentaje de subvención se aplicará sobre la prima que corresponda pagar al tomador del Seguro, en base al coste obtenido a partir de las tarifas comerciales más recargos y tributos legalmente establecidos y la deducción de las bonificaciones y descuentos correspondientes.

INFORMACIÓN Y TRAMITACIÓN

Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de Valladolid
Santuario, 14
47002
VALLADOLID
Tfn: 983414666
Fax: 983414728

Ataques de perros asilvestrados y lobos

OBJETO Compensar los daños producidos dentro del territorio de Castilla y León por lobos y perros asilvestrados al ganado vacuno, ovino, caprino y equino y compensar el lucro cesnate y los daños indirectos originados por ataques de lobo a dicho ganado.

BENEFICIARIOS Los ganaderos o titulares de explotaciones de ganado vacuno, ovino, caprino y equino, cuyo ganado haya sufrido daños causados por lobos o perros asilvestrados, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 210, inclusive, que tuvieran o tengan vigentes las pólizas que se indican en la base tercera en el momento del daño.

INVERSIONES a) Franquicia establecida bien en los seguros comprendidos en el Plan Nacional de Seguros Agrarios o en cualquier de las pólizas suscritas por el ganadero o titular de explotación ganadera, en los que esté incluido, dentro de sus coberturas, el riesgo de daños producidos por lobos y perros asilvestrados. b) El lucro cesante y los daños indirectos generados por ataques de lobo producidos en el período indicado en la letra anterior.

CUANTÍA Las cuantías máximas que podrán concederse por siniestro son: - ganado vacuno: 770,00 euros. - ovino y caprino: 300,00 euros - equino: 440,00 euros

ORGANISMO TRAMITADOR: Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid
Duque de la Victoria, 5
47011 VALLADOLID
Tfn: 983411060
Fax: 983411090

El plazo de presentación de las solicitudes se presentarán en un plazo de 1 mes desde la fecha en que ocurrió el siniestro.

LEGISLACIÓN

- Orden MAM/1751/2005, 23 diciembre (BOC-L. 248/05, 27 diciembre)
- Orden MAM/520/2011, 11 abril (BOC-L 82/11, 29 abril)

miércoles, 14 de septiembre de 2011

Robos en el campo

De asajanet.com:

AGRICULTOR!, DEFIÉNDETE DE LOS ROBOS EN EL CAMPO
En el tema de los robos, que cada vez va a más, hay que decirle a los afectados que denuncien todo por pequeño sea el robo.

Las denuncias pueden hacerse de varias formas:

1. Por teléfono 902 102 112. Si se hacen así se tiene 48 horas para ratificarla y firmarla, si es correcta, en la Comisaría o cuartel de la G.Civil que elija el denunciante.

2. Con el modelo de impreso que tenemos en Asaja y que va adjunto a este correo en dos ficheros (1 y 2) PDFs. Se rellena y se presenta en cualquier oficina de Asaja. Desde Asaja lo enviamos al Subdelegado del Gobierno.

3. Yendo la cuartel de la Guardia Civil o a la Comisaría de la Policía más cercana.

4. Por Internet www.policia.es . Hay que tener un certificado. Es más complejo.

Por otro lado es importante que nos comuniquen a Asaja cualquier sospecha que tengan de personas o lugares donde de compre cualquier cosa o producto. Desde Asaja lo comunicaremos a la G.Civil, guardando el anonimato de la persona que nos lo diga, para que abran las investigaciones pertinentes.

Denuncia robos 1 y 2

martes, 24 de mayo de 2011

Las leyes del campo en el siglo XIV

Aquí os dejo algunas de las leyes prescritas por Don Juan Manuel para el señorío de Peñafiel. Las he encontrado al recabar información sobre los retratos que han aparecido en la Iglesia.

No sé si he ha confirmado que en Canalejas multaron a alguien que recogía sarmientos con permiso del dueño de la viña: Lo que si podemos confirmar es que en el siglo XIV sí era delito... ¡Atención también a las leyes de los huertos ahora que empieza a ser tiempo de recolectar!


·Se prohíbe entrar en viñas ajenas para coger sarmientos, so pena de medio dinero por cada uno hasta cien; el exceso se pagaría a voluntad del Concejo; desatar valladar para coger cambrones o espinos, so pena de cinco maravedíes por la incursión y medio dinero por cada una; cortar árbol que llevara fruto: quien cortare rama de peral o de manzano, so pena de un maravedí por palmo, y si fuese tan gorda como la muñeca de alguno de los jurados, dos maravedíes por cada palmo; y si cortare el árbol por el pie, pagaría por tal acción cincuenta maravedíes, y el perjuicio lo decidiría el jurado; nadie podría entrar a cazar en las viñas desde el primero de mayo hasta que el fruto fuera cogido, y “el que entrare a caballo por el plazer que torna por yr en pos de la liebre”, pecharía cien maravedíes, prohibición duradera hasta que el fruto fuera cogido.

·Se prohíbe entrar en viña ajena a arrancar árboles por placer, so pena de cincuenta maravedíes por la incursión y el daño fijado por el jurado; quien entrare en viña ajena a coger pámpanos, agraz o uvas, pagaría por cada pámpano dos dineros, y por agraz o uva, cinco maravedíes. Cualquiera que cogiere peras reales u otra fruta cualquiera en cualquier huerta, cercada o no cercada, pecharía por la entrada y por la salida cinco maravedíes, dos dineros por cada pera y medio dinero por cada ciruela, y la mitad de la pena sería para los árboles.

·Nadie podría entrar en barbecho ni en viña a coger mimbres ni tamarices, so pena de dos dineros por cada mimbre y la mitad por el tamariz, y si estuvieran en huerta cercada, el doble. Quien cortare olmo, arce, álamo y árboles semejantes, tan gordo como vara de lanza o más, pagaría por la incursión cinco maravedíes, y el daño apreciado por los jurados; y que nadie pudiera entrar en barbecho ajeno a pacer con bueyes, bestias ni otro ganado alguno, ni a segar hierba ni hacer otro daño, so pena de dos maravedíes por el buey, un maravedí por la bestia, cinco dineros por la cabra, y dos dineros por el puerco o el ovejo, más dos maravedíes al que segare hierba.

·Se prohíbe entrar en rastrojo a hurtar haz ni carga, y “como dicen que los que andan de noche y de día para hacer daño se acogen en las aldeas”, que al Concejo que encubriere tal cosa o al hombre que hurtare mies en el término de la villa y lo llevare a la aldea, y a la aldea que lo encubriere, se le condenaría al pago de cincuenta maravedíes para el Concejo, y que lo comunicara a los seis miembros del jurado; y a quien se supiera que hurtaba haz de día, que pagara diez maravedíes, y de noche, la pena doblada.

·Al que encubriere en la villa a hombre que cogiere mies, pagaría veinte maravedíes si no lo comunicare al jurado para poner en recaudo al que lo trajo; y si hallaren que es robado, que pecharen por cada haz diez maravedíes. Que el viñador guardara las viñas de día y de noche, pues le daban buena soldada, y que si lo hallaren en viña o en otro lugar con haz, alegando que se lo dieron, que pechare por cada haz diez maravedíes.

·Que nadie entrara a coger hortalizas en los huertos descercados, so pena de cinco maravedíes si era de día y diez si era de noche, y el daño que fuera apreciado por los jurados y lo pagara el señor de la cosa. Que nadie fuera osado de coger cepas de viña ajena so pena de dos maravedíes por cada cepa, y que no alegara que se la dio el dueño porque no valdría, pues si quisiera hacerlo, que lo hiciese en su casa.

·Tras las segadoras que comienzan a segar las mieses van las espigadoras; que no entren en el rastrojo hasta que la mies sea segada, y que no entren los porquerizos ni los pastores hasta que las espigadoras lo hayan espigado, y que éstas no lleven hoces.

·Se castigará al que cogiere garbanzos, arvejas o legumbres en heredad ajena, y al que entrare en los sembrados con su ganado. Que en ningún tiempo entraren los ganados ovejunos o cabrunos en los cotos o en las viñas si no fuere de pasada, según lo tenían de uso y de costumbre, y que no permanecieran en los cotos más de dos días y una noche.

jueves, 5 de mayo de 2011

Semana Santa 2011

En Fompe tuvimos una Semana Santa pasada por agua, como en casi toda España, pero esto no impidió la llegada de muchos de los "fijos" y también de visitantes a las casas rurales.


La chiquillería, por eso de que el lunes de Pascua casi todos ya tienen clase o de que los papis debían regresar el propio Domingo de Pascua a sus lugares de origen, adelantaron al sábado la visita por las casas para pedir las tradicionales pastas.


Para los que no pudísteis acompañarnos, aquí van unas fotos de la procesión de la Virgen como recuerdo de un pequeño hecho histórico más de nuestro pueblo.

Su fecha fue el 24 de abril de 2011.





miércoles, 27 de abril de 2011

Ayudas AGROAMBIENTALES en la Campaña Agrícola 2010/2011

Para más información e impresos pulsa aquí

Fecha de publicación: 9 de febrero de 2011

Objeto: Apoyar el desarrollo sostenible del medio rural y satisfacer la creciente demanda de conservación medioambiental que la sociedad exige, mediante la realización de determinadas prácticas de índole agroambiental que son compatibles con la protección y mejora del medioambiente, de los recursos naturales, del paisaje, el suelo, el agua y los recursos genéticos.

La ayudas agroambientales en la campaña agrícola 2010/2011 (cofinanciadas por el FEADER) comprendidas en este procedimiento son las ayudas de la medida agroambiental para titulares con contratos en vigor de:

* Agricultura ecológica.
* Agroecosistemas extensivos de secano.
* Mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción.
* Producción integrada.
* Ganadería ecológica.
* Apicultura para la mejora de la Biodiversidad.
* Conservación de márgenes en parcelas agrícolas (setos vivos y muros de piedra).
* Gestión sostenible de superficies forrajeras pastables y apoyo a los sistemas tradicionales de pastoreo trashumante.
* Cultivo de girasol en secano en zonas Red Natura 2000.
* Cultivo del ecotipo de alfalfa de secano Tierra de Campos.
* Aprovechamiento forrajero extensivo mediante pastoreo con ganado ovino-caprino.

¿Quién lo puede solicitar?: Productores con explotaciones agrarias ubicadas en Castilla y León.

¿Qué documentos necesito?: Se deberá presentar una única solicitud de ayuda «Solicitud Única» dirigida al Director General de Política Agraria Comunitaria y al Director General de Producción Agropecuaria, conforme a los modelos de los formularios que figuran en el Anexo 1.

La «Solicitud Única» deberá ser firmada por el productor o su representante. No obstante, en el caso de que se efectúe a través de la página web de la Junta de Castilla y León (www.pac.jcyl.es), aplicativo informático «PAC 2011-externa», el solicitante podrá autorizar a otra entidad para la firma electrónica de la misma.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?: Desde el 1 de febrero de 2011 hasta el 30 de abril de 2011

Ayudas temporales a los productores de REMOLACHA AZUCARERA en 2011

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Fecha de publicación: 9 de febrero de 2011

Objeto: Estas ayudas tienen por objeto atender a los problemas de los productores de remolacha azucarera que entreguen ésta en fábricas azucareras de Castilla y León para la producción de azúcar de cuota acorde con la reforma del sector azucarero. Su finalidad es financiar la producción y entrega de remolacha de cuota, acogida a planes de competitividad en el sector remolachero, para afrontar la reforma del mercado y los problemas de adaptación que supone para los productores.

¿Quién lo puede solicitar?: Productores con explotaciones agrarias ubicadas en Castilla y León.

¿Qué requisitos debo cumplir?:

a) Cultivar remolacha azucarera en parcelas ubicadas en alguno de los municipios correspondientes a la Comunidad de Castilla y León.

b) Estar acogido a un plan de competitividad del sector remolachero para el ahorro de costes, que presenten las empresas azucareras y sea autorizado por la Consejería de Agricultura y Ganadería.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, incluidas las de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social, no incurriendo en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2006, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Si el solicitante es una persona física o jurídica o una Comunidad de Bienes que tenga la consideración de empresa a los efectos del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, deberá acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o de la no sujeción a la misma, o en su caso, de la exención de dicha obligación en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril. La acreditación y justificación de este requisito se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 75/2008, en la correspondiente convocatoria y en la resolución de concesión.

¿Qué documentos necesito?: Se deberá presentar una única solicitud de ayuda «Solicitud Única» dirigida al Director General de Política Agraria Comunitaria y al Director General de Producción Agropecuaria, conforme a los modelos de los formularios que figuran en el Anexo 1.
La «Solicitud Única» deberá ser firmada por el productor o su representante. No obstante, en el caso de que se efectúe a través de la página web de la Junta de Castilla y León (www.pac.jcyl.es), aplicativo informático «PAC 2011-externa», el solicitante podrá autorizar a otra entidad para la firma electrónica de la misma.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?: El plazo de presentación de la Solicitud Única comienza el 1 de febrero y se ha AMPLIADO HASTA EL 14 DE MAYO, ambos inclusive*

(*) No obstante, serán aceptadas las solicitudes presentadas dentro de los veinticinco días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo establecido para la presentación. En este caso el importe de la ayuda desacoplada del régimen de pago único, de los pagos por superficie, primas ganaderas, ayudas agroambientales e indemnización compensatoria será reducido en un 1 por 100 por cada día hábil de retraso, salvo que el retraso en la presentación de la solicitud se hubiera producido por causas de fuerza mayor. Las solicitudes presentadas con posterioridad a los veinticinco días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación se considerarán como no presentadas.

Desarrollo de PROGRAMAS voluntarios de fomento y divulgación de la CALIDAD ALIMENTARIA (2011)

Ayuda económica a las actividades promovidas por los Consejos Reguladores y demás Asociaciones Sectoriales Alimentarias para el desarrollo de PROGRAMAS voluntarios de fomento y divulgación de la CALIDAD ALIMENTARIA (2011)

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Fecha de publicación: 6 de abril de 2011

Objeto: Convocar para el año 2011 la aportación económica del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León (en adelante Instituto) a las actividades promovidas por los Consejos Reguladores y demás Asociaciones Sectoriales Alimentarias para el desarrollo de programas voluntarios de fomento y divulgación de la calidad de productos agroalimentarios destinados a consumo humano. Esta aportación se regula a través de los siguientes Programas:

* Programa I: Apoyo a la elaboración de ESTUDIOS (2011)
* Programa II: Apoyo al fomento de la producción de PRODUCTOS AGRÍCOLAS DE CALIDAD (2011)
* Programa III: Apoyo al fomento de AGRUPACIONES de PRODUCTORES (2011)
* Programa IV: Apoyo a las ACTIVIDADES de PROMOCIÓN (2011)
* Programa V: Apoyo a las ACTIVIDADES de PUBLICIDAD de la CALIDAD (2011)

¿Quién lo puede solicitar?: Consejos Reguladores y demás Asociaciones Sectoriales Alimentarias

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?: Desde el 7 de abril de 2011 hasta el 16 de mayo de 2011.

Más Detalles: 30 DÍAS [hábiles] a contar desde el día siguiente a la publicación de la Resolución en el BOCyL.

Organismo Gestor: Subdirección de Calidad y Promoción Alimentaria

Ayudas a los agricultores que utilicen los servicios de ASESORAMIENTO a las explotaciones

Ayudas a los agricultores que utilicen los servicios de ASESORAMIENTO a las explotaciones (Solicitud Única 2011)

Más información e impresos pulsa aquí.

Fecha de publicación: 9 de febrero de 2011

Objeto: Incentivar el uso de los servicios de asesoramiento.

¿Quién lo puede solicitar?: Productores con explotaciones agrarias ubicadas en Castilla y León.

¿Qué documentos necesito?: Se deberá presentar una única solicitud de ayuda «Solicitud Única» dirigida al Director General de Política Agraria Comunitaria y al Director General de Producción Agropecuaria, conforme a los modelos de los formularios que figuran en el Anexo 1.

La «Solicitud Única» deberá ser firmada por el productor o su representante. No obstante, en el caso de que se efectúe a través de la página web de la Junta de Castilla y León (www.pac.jcyl.es), aplicativo informático «PAC 2011-externa», el solicitante podrá autorizar a otra entidad para la firma electrónica de la misma.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?: Desde el 1 de febrero de 2011 hasta el 30 de abril de 2011

Más Detalles: (*) No obstante, serán aceptadas las solicitudes presentadas dentro de los veinticinco días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo establecido para la presentación. En este caso el importe de la ayuda desacoplada del régimen de pago único, de los pagos por superficie, primas ganaderas, ayudas agroambientales e indemnización compensatoria será reducido en un 1 por 100 por cada día hábil de retraso, salvo que el retraso en la presentación de la solicitud se hubiera producido por causas de fuerza mayor. Las solicitudes presentadas con posterioridad a los veinticinco días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación se considerarán como no presentadas.
Lugar y Forma de presentación:
Presencial:

Gestor: Dirección General de Política Agraria Comunitaria

Plazo de resolución: Se considerarán denegadas las solicitudes no resueltas expresamente y notificadas antes del 28 de FEBRERO de 2012.

lunes, 7 de marzo de 2011

EL ORIGEN DE NUESTROS APELLIDOS

NOTA

Quiero comunicaros que Jesús de la Torre, el hijo de Severina, ha estado trabajando varios veranos sobre el origen de los apellidos de todos los nacidos y vecinos de Fompedraza.

Se acaba de publicar su libro, que de verdad es un trabajo digno de admiración, y de un valor inestimable para todos y cada uno de nosotros, ya que en muchos casos sus investigaciones se han remontado a los orígenes mismos de nuestros apellidos paternos, desde varios siglos atrás.

Va a estar a la venta en el Ayuntamiento hasta que se agote y se ha puesto al precio de 10 €; lo que se recaude por su venta se lo haremos llegar a Jesús para ayuda de material escolar y otras necesidades que tiene en su Misión al sur de Venezuela y norte de Brasil.


Os aseguro que merece la pena.

LA SORPRESA DE SAN BARTOLOMÉ

El sábado 5 de febrero, el periódico "El Norte de Castilla" dedicó toda una página a Fompedraza.

Con el título "La sorpresa de San Bartolomé", la periodista fue desgranando tanto el aspecto histórico como el presente y futuro de nuestro pueblo.

Vino ya asombrada por la información de la Diputación Provincial de que es el pueblo de la provincia que más industria tiene por número de habitantes.

Reseñó nuestra gastronomía, basada en el lechazo churro y los excelentes vinos de las cuatro bodegas con denominación de origen "Ribera del Duero"; el turismo asentado en las Casas Rurales y en las visitas a la iglesia de San Bartolomé. Se quedó gratamente sorprendida al ver las fotos de tanto niño recientemente nacidos; recordaba su anterior visita cuando la primera "caravana de mujeres" y preguntaba sobre el éxito de la misma.

Y, por supuesto, se entusiasmó con las pinturas aparecidas en la iglesia, así como por la restauración integral de la misma.

Este artículo, para quien quiera verlo en internet, está colgado en la página www.nortedecastilla.es . Hay que abrir la página de Valladolid y en el hueco superior derecha poner la palabra: Fompedraza. La primera noticia que aparece se titula "La sorpresa de San Bartolomé". Allí aparece toda la página del periódico del día 5 de febrero.

CANDELAS 2011


Para quien, por una u otra causa, no pudo asistir este año a las fiestas de Las Candelas, os decimos que el mal tiempo, como podéis ver en la foto de la nevada, no desanimó a propios y extraños para acercarse a Fompe y pasar unas fiestas simpáticas y muy entrañables




Tal vez hubo menos gente que el año pasado pero se disfrutó a tope, tanto con la actuación de los grupos del viernes como con la disco-movida y disfraces del sábado 29 de enero.

A pesar de que amenazaba lluvia, la procesión con la Virgen de las Candelas pudo hacer su recorrido habitual con normalidad.

La fiesta de disfraces de los niños y la magnífica actuación del mago llenaron por completo la tarde a la espera del baile y disfraces de los mayores, que no defraudaron.

La tradicional comida en el bar del pueblo fue el punto final de las fiestas. Os esperamos a todos el próximo año.



Visita a Fompedraza del Subdelegado del Gobierno


El señor D. Cecilio Vadillo, Subdelegado del Gobierno, estuvo en Fompedraza el pasado 7 de febrero.

Fue una rápida visita, ya que tenía que ir también a Canalejas y Peñafiel, pero intensa y muy cordial. De todos modos, sirvió para que pudiera visitar las obras que se han hecho con cargo a los Planes E (la recuperación y ajardinado de la Cruz del Terrero y el adoquinado de parte de la calle que baja a la fuente).

Se informó sobre los cultivos y las industrias del pueblo; sobre el número de habitantes y sobre las Casas Rurales y las Bodegas.

Prometió que volvería con más tranquilidad si le invitábamos, y por supuesto que así lo hicimos.

jueves, 13 de enero de 2011



Fiestas de Ntra. Sra. "La Virgen de las Candelas"

28-29 y 30 de enero 2011

Viernes - 28

24:30 horas

Actuación de los grupos musicales "Carabao" y "Quemando rastrojos"

Sábado - 29

13 horas

Misa solemne en honor de Ntra. Sra. "La Virgen de las Candelas"

18 horas

Gran fiesta infantil de disfraces en las escuelas, amenizada por el espectáculo de Magia y

Humor del gran mago "TOÑO", con chocolatada ofrecida por laAsociación Amigos de Fompedraza.


24:30 horas


Fiesta de disfraces para chicos y mayores, en el Bar EL CERRO,

con la discomovida "Amec" de Aranda de Duero.

Se sortearán diversos regalos entre las personas disfrazadas

Domingo - 30

11:30 horas

Misa por los difuntos de Fompedraza

14 horas

Comida popular en el bar EL CERRO: "Caldereta de cordero"

NOTA: El plazo de inscripción será los días 26, 27 y 28 de Enero en la oficina del Ayuntamiento de 11 a 13 horas.