miércoles, 27 de abril de 2011

Ayudas temporales a los productores de REMOLACHA AZUCARERA en 2011

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Fecha de publicación: 9 de febrero de 2011

Objeto: Estas ayudas tienen por objeto atender a los problemas de los productores de remolacha azucarera que entreguen ésta en fábricas azucareras de Castilla y León para la producción de azúcar de cuota acorde con la reforma del sector azucarero. Su finalidad es financiar la producción y entrega de remolacha de cuota, acogida a planes de competitividad en el sector remolachero, para afrontar la reforma del mercado y los problemas de adaptación que supone para los productores.

¿Quién lo puede solicitar?: Productores con explotaciones agrarias ubicadas en Castilla y León.

¿Qué requisitos debo cumplir?:

a) Cultivar remolacha azucarera en parcelas ubicadas en alguno de los municipios correspondientes a la Comunidad de Castilla y León.

b) Estar acogido a un plan de competitividad del sector remolachero para el ahorro de costes, que presenten las empresas azucareras y sea autorizado por la Consejería de Agricultura y Ganadería.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, incluidas las de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social, no incurriendo en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2006, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Si el solicitante es una persona física o jurídica o una Comunidad de Bienes que tenga la consideración de empresa a los efectos del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, deberá acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o de la no sujeción a la misma, o en su caso, de la exención de dicha obligación en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril. La acreditación y justificación de este requisito se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 75/2008, en la correspondiente convocatoria y en la resolución de concesión.

¿Qué documentos necesito?: Se deberá presentar una única solicitud de ayuda «Solicitud Única» dirigida al Director General de Política Agraria Comunitaria y al Director General de Producción Agropecuaria, conforme a los modelos de los formularios que figuran en el Anexo 1.
La «Solicitud Única» deberá ser firmada por el productor o su representante. No obstante, en el caso de que se efectúe a través de la página web de la Junta de Castilla y León (www.pac.jcyl.es), aplicativo informático «PAC 2011-externa», el solicitante podrá autorizar a otra entidad para la firma electrónica de la misma.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?: El plazo de presentación de la Solicitud Única comienza el 1 de febrero y se ha AMPLIADO HASTA EL 14 DE MAYO, ambos inclusive*

(*) No obstante, serán aceptadas las solicitudes presentadas dentro de los veinticinco días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo establecido para la presentación. En este caso el importe de la ayuda desacoplada del régimen de pago único, de los pagos por superficie, primas ganaderas, ayudas agroambientales e indemnización compensatoria será reducido en un 1 por 100 por cada día hábil de retraso, salvo que el retraso en la presentación de la solicitud se hubiera producido por causas de fuerza mayor. Las solicitudes presentadas con posterioridad a los veinticinco días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación se considerarán como no presentadas.

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