martes, 24 de mayo de 2011

Las leyes del campo en el siglo XIV

Aquí os dejo algunas de las leyes prescritas por Don Juan Manuel para el señorío de Peñafiel. Las he encontrado al recabar información sobre los retratos que han aparecido en la Iglesia.

No sé si he ha confirmado que en Canalejas multaron a alguien que recogía sarmientos con permiso del dueño de la viña: Lo que si podemos confirmar es que en el siglo XIV sí era delito... ¡Atención también a las leyes de los huertos ahora que empieza a ser tiempo de recolectar!


·Se prohíbe entrar en viñas ajenas para coger sarmientos, so pena de medio dinero por cada uno hasta cien; el exceso se pagaría a voluntad del Concejo; desatar valladar para coger cambrones o espinos, so pena de cinco maravedíes por la incursión y medio dinero por cada una; cortar árbol que llevara fruto: quien cortare rama de peral o de manzano, so pena de un maravedí por palmo, y si fuese tan gorda como la muñeca de alguno de los jurados, dos maravedíes por cada palmo; y si cortare el árbol por el pie, pagaría por tal acción cincuenta maravedíes, y el perjuicio lo decidiría el jurado; nadie podría entrar a cazar en las viñas desde el primero de mayo hasta que el fruto fuera cogido, y “el que entrare a caballo por el plazer que torna por yr en pos de la liebre”, pecharía cien maravedíes, prohibición duradera hasta que el fruto fuera cogido.

·Se prohíbe entrar en viña ajena a arrancar árboles por placer, so pena de cincuenta maravedíes por la incursión y el daño fijado por el jurado; quien entrare en viña ajena a coger pámpanos, agraz o uvas, pagaría por cada pámpano dos dineros, y por agraz o uva, cinco maravedíes. Cualquiera que cogiere peras reales u otra fruta cualquiera en cualquier huerta, cercada o no cercada, pecharía por la entrada y por la salida cinco maravedíes, dos dineros por cada pera y medio dinero por cada ciruela, y la mitad de la pena sería para los árboles.

·Nadie podría entrar en barbecho ni en viña a coger mimbres ni tamarices, so pena de dos dineros por cada mimbre y la mitad por el tamariz, y si estuvieran en huerta cercada, el doble. Quien cortare olmo, arce, álamo y árboles semejantes, tan gordo como vara de lanza o más, pagaría por la incursión cinco maravedíes, y el daño apreciado por los jurados; y que nadie pudiera entrar en barbecho ajeno a pacer con bueyes, bestias ni otro ganado alguno, ni a segar hierba ni hacer otro daño, so pena de dos maravedíes por el buey, un maravedí por la bestia, cinco dineros por la cabra, y dos dineros por el puerco o el ovejo, más dos maravedíes al que segare hierba.

·Se prohíbe entrar en rastrojo a hurtar haz ni carga, y “como dicen que los que andan de noche y de día para hacer daño se acogen en las aldeas”, que al Concejo que encubriere tal cosa o al hombre que hurtare mies en el término de la villa y lo llevare a la aldea, y a la aldea que lo encubriere, se le condenaría al pago de cincuenta maravedíes para el Concejo, y que lo comunicara a los seis miembros del jurado; y a quien se supiera que hurtaba haz de día, que pagara diez maravedíes, y de noche, la pena doblada.

·Al que encubriere en la villa a hombre que cogiere mies, pagaría veinte maravedíes si no lo comunicare al jurado para poner en recaudo al que lo trajo; y si hallaren que es robado, que pecharen por cada haz diez maravedíes. Que el viñador guardara las viñas de día y de noche, pues le daban buena soldada, y que si lo hallaren en viña o en otro lugar con haz, alegando que se lo dieron, que pechare por cada haz diez maravedíes.

·Que nadie entrara a coger hortalizas en los huertos descercados, so pena de cinco maravedíes si era de día y diez si era de noche, y el daño que fuera apreciado por los jurados y lo pagara el señor de la cosa. Que nadie fuera osado de coger cepas de viña ajena so pena de dos maravedíes por cada cepa, y que no alegara que se la dio el dueño porque no valdría, pues si quisiera hacerlo, que lo hiciese en su casa.

·Tras las segadoras que comienzan a segar las mieses van las espigadoras; que no entren en el rastrojo hasta que la mies sea segada, y que no entren los porquerizos ni los pastores hasta que las espigadoras lo hayan espigado, y que éstas no lleven hoces.

·Se castigará al que cogiere garbanzos, arvejas o legumbres en heredad ajena, y al que entrare en los sembrados con su ganado. Que en ningún tiempo entraren los ganados ovejunos o cabrunos en los cotos o en las viñas si no fuere de pasada, según lo tenían de uso y de costumbre, y que no permanecieran en los cotos más de dos días y una noche.

No hay comentarios: