No sé si he ha confirmado que en Canalejas multaron a alguien que recogía sarmientos con permiso del dueño de la viña: Lo que si podemos confirmar es que en el siglo XIV sí era delito... ¡Atención también a las leyes de los huertos ahora que empieza a ser tiempo de recolectar!
·Se prohíbe entrar en viñas ajenas para coger sarmientos, so pena de medio dinero por cada uno hasta cien; el exceso se pagaría a voluntad del Concejo; desatar valladar para coger cambrones o espinos, so pena de cinco maravedíes por la incursión y medio dinero por cada una; cortar árbol que llevara fruto: quien cortare rama de peral o de manzano, so pena de un maravedí por palmo, y si fuese tan gorda como la muñeca de alguno de los jurados, dos maravedíes por cada palmo; y si cortare el árbol por el pie, pagaría por tal acción cincuenta maravedíes, y el perjuicio lo decidiría el jurado; nadie podría entrar a cazar en las viñas desde el primero de mayo hasta que el fruto fuera cogido, y “el que entrare a caballo por el plazer que torna por yr en pos de la liebre”, pecharía cien maravedíes, prohibición duradera hasta que el fruto fuera cogido.
·Se prohíbe entrar en viña ajena a arrancar árboles por placer, so pena de cincuenta maravedíes por la incursión y el daño fijado por el jurado; quien entrare en viña ajena a coger pámpanos, agraz o uvas, pagaría por cada pámpano dos dineros, y por agraz o uva, cinco maravedíes. Cualquiera que cogiere peras reales u otra fruta cualquiera en cualquier huerta, cercada o no cercada, pecharía por la entrada y por la salida cinco maravedíes, dos dineros por cada pera y medio dinero por cada ciruela, y la mitad de la pena sería para los árboles.
·Nadie podría entrar en barbecho ni en viña a coger mimbres ni tamarices, so pena de dos dineros por cada mimbre y la mitad por el tamariz, y si estuvieran en huerta cercada, el doble. Quien cortare olmo, arce, álamo y árboles semejantes, tan gordo como vara de lanza o más, pagaría por la incursión cinco maravedíes, y el daño apreciado por los jurados; y que nadie pudiera entrar en barbecho ajeno a pacer con bueyes, bestias ni otro ganado alguno, ni a segar hierba ni hacer otro daño, so pena de dos maravedíes por el buey, un maravedí por la bestia, cinco dineros por la cabra, y dos dineros por el puerco o el ovejo, más dos maravedíes al que segare hierba.
·Se prohíbe entrar en rastrojo a hurtar haz ni carga, y “como dicen que los que andan de noche y de día para hacer daño se acogen en las aldeas”, que al Concejo que encubriere tal cosa o al hombre que hurtare mies en el término de la villa y lo llevare a la aldea, y a la aldea que lo encubriere, se le condenaría al pago de cincuenta maravedíes para el Concejo, y que lo comunicara a los seis miembros del jurado; y a quien se supiera que hurtaba haz de día, que pagara diez maravedíes, y de noche, la pena doblada.
·Al que encubriere en la villa a hombre que cogiere mies, pagaría veinte maravedíes si no lo comunicare al jurado para poner en recaudo al que lo trajo; y si hallaren que es robado, que pecharen por cada haz diez maravedíes. Que el viñador guardara las viñas de día y de noche, pues le daban buena soldada, y que si lo hallaren en viña o en otro lugar con haz, alegando que se lo dieron, que pechare por cada haz diez maravedíes.
·Que nadie entrara a coger hortalizas en los huertos descercados, so pena de cinco maravedíes si era de día y diez si era de noche, y el daño que fuera apreciado por los jurados y lo pagara el señor de la cosa. Que nadie fuera osado de coger cepas de viña ajena so pena de dos maravedíes por cada cepa, y que no alegara que se la dio el dueño porque no valdría, pues si quisiera hacerlo, que lo hiciese en su casa.
·Tras las segadoras que comienzan a segar las mieses van las espigadoras; que no entren en el rastrojo hasta que la mies sea segada, y que no entren los porquerizos ni los pastores hasta que las espigadoras lo hayan espigado, y que éstas no lleven hoces.
·Se castigará al que cogiere garbanzos, arvejas o legumbres en heredad ajena, y al que entrare en los sembrados con su ganado. Que en ningún tiempo entraren los ganados ovejunos o cabrunos en los cotos o en las viñas si no fuere de pasada, según lo tenían de uso y de costumbre, y que no permanecieran en los cotos más de dos días y una noche.
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